Este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado por el Penado. CÉSPEDES RODRIGUEZ, LUÍS ALBERTO, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-10.973.842, actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 de Código Orgánico Procesal Penal y Así se Decide. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, abogado NÉUCRATES LABARCA, a la Defensa Pública Segunda, abogada PETRA PADILLA PEÑA, al Jefe de la Unidad Técnica N° 5 del Estado Falcón Soc. IDALIA GIL MEDINA, y al penado, LUÍS ALBERTO CÉPEDES RODRIGUEZ. Se ordena la remisión con oficio de la Segunda Pieza del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de que forme parte del asunto Principal. Cúmplase con lo ordenado.
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