Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, al penado ALEJANDRO ALFONZO FUENTES, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión para que una vez capturado lo presenten por ante este Tribunal, para oírlo e imponerlo y posteriormente lo ingresen al Internado Judicial de Coro. Notifíquese a las partes. Infórmese mediante oficio de la Revocatoria acordada, a las Unidades Técnicas de Falcón y Zulia, al Centro de Tratamiento "MANUEL MATOS ROMERO", ubicado en Maracaibo, Estado Zulia, y al Internado judicial de esta ciudad. Remítase la Orden de Aprehensión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que active la captu.....