Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 6.342.286, actualmente recluido en el Internado Judicial. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente en el sitio indicado. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: Cumplir con las normas impuestas por la delegado de Prueba. QUINTO: Abstenerse de comunicarse con la víctima. SEXTO: No ingerir licor ni concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. SÉPTIMO: No consumir .....