Por las razones que anteceden este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la pretensión de amparo propuesta por la parte actora ciudadana OMAIRA RAMONA JIMÉNEZ. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte y ocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez y seis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ADRIÁN JOSÉ MENESES
LA SECRETARIA,
ABG. MEICER MORENO