Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la contenida en la demanda MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL CABELLO GOMEZ, contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE GOITIA LOPEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA por MPROCEDENTE el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil.