en consecuencia éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo; REVOCA la conversión de la pena de Confinamiento otorgada en fecha 07 de Agosto del año 2006, al penado WILLY JOSÉ GARCÍA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.309.041, nacido el día 28/11/1980, hijo de Ramón García y María M Gutiérrez, pescador artesanal, con domicilio en Sector Bella Vista, (Bloques del BTV). Bloque 1. Apto. 9 Punto Fijo Estado Falcón, y quien se encuentra bajo arresto domiciliario, decretado por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena librar las respectivas Boletas de Notificaciones a las parte. Ofíciese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que de cumplimiento a lo establecido en el Capitulo VII del Título IV, artícu.....