Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa y procede de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA en UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que es el resto de pena que le falta por cumplir al penado JUAN JOSÉ ALVARADO ARIAS antes identificado, mas la tercera parte de ese total, para completar su condena en un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION en pena de Confinamiento, contados a partir de la publicación del presente auto, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección: sector 23 de enero calle Nazareth, casa S/N del Municipio Cariruban.....