Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda extender las presentaciones por ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al penado: JHOAN LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 16.297.731, actualmente disfrutando del beneficio de Libertad Condicional, otorgado por éste Tribunal por auto de fecha, 16-08-06, y a partir de la presente fecha serán cada SESENTA (60) DIAS, por ante su Juez de Vigilancia Penitenciaria. Ofíciese a la a la Unidad Técnica .....