SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora a través de la cartelera del Tribunal, por cuanto en el Expediente no consta ni fue señalado el domicilio procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Queda sin efecto la medida provisional embargo decretada en fecha 13 de Octubre de dos mil seis (2.006). No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-DADA, FIRMADA, SELL.....