Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ROJAS SANCHEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.678.494 y OSCAR JESÚS COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 21.546.562, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, el ordinal y 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, líbrense los oficios correspondientes, notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA .....