Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Segunda del Ministerio del Estado Falcón en contra de lo ciudadano Douglas Gerardo Perozo Pirona, quien es Venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, Domiciliado en la Calle 06, Casa Nro. 12, Barrio san José, Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14.655.197, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo impone de Medida Cautelar referida a Presentación todos los días lunes ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segu.....