En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será hasta la total finalización de la pena de prisión impuesta, la cual será el día 30 DE MAYO DE 2008, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha de culminación de la condena el hoy beneficiado deberá de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones;
1.- Deberá presentarse una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, así como presentación periódica, por ante su Delegado de Prueba adscrito a esa Unidad, cada vez que éste lo requiera.
2.- Le esta prohibido cambiar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.
3.- Prohibición de la Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.
4.- Le esta prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Evitar gru.....