Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.506.528, soltero, residenciado en la siguiente dirección: Fundo Trisan, Sector Carrizal, Carretera Vieja, Bejuma Estado Carabobo, hasta el cumplimiento efectivo del lapso de Régimen de Prueba el cual es de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS a partir de la imposición del auto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Se acuerda librar oficio y exhorto a los tribunales de Ejecución de Valencia Estado Carabobo para que practiquen la imposición del auto al penado don.....