este Juzgado Segundo de Ejecución determinó que el precitado penado opta por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena iniciándose la tramitación pertinente, no obstante no fue efectuado el cómputo respectivo y por tal razón se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal.
Siendo que por la comisión del delito señalado ut supra, el penado fue privado de su libertad en fecha 04 de Marzo de 2003 y se mantuvo privado de su Libertad hasta la fecha 06 del mismo mes y año en la cual el Juzgado primero de Control de este Circuito Judicial decretó a su favor medidas cautelares sustitutivas, siendo estas ratificadas en audiencia preliminar efectuada en fecha 08 de Septiembre de 2003 de libertad, por lo que permaneció privado de su libertad por espacio de Dos (02) días. Advierte el Juzgador que conforme a comunicación cursante al folio 117 de la causa, procedente de la Dirección del Internado Judicial de Falcón, el penado.....