Se practicó la Medida Embargo Ejecutivo del inmueble suficientemente identificado en la comisión; y se ofició al Registro Público competente a los fines de estampar la nota marginal en el documento cuyos datos de protocolización estan contendios en el despacho librado por el Tribunal de la causa, todo ello confome dando cumplimiento al contenido del artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.-