Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la extensión del horario de labores al penado AGUSTÍN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.836.064, actualmente disfrutando del beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo, en el establecimiento Mercantil Auto repuestos Papache) de Lunes a Domingo con un horario comprendido entre las 6:00 horas de la mañana hasta las 06:00 pm. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 501 Ejusdem. Notifíquese y ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial Falcón.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
AB. CARISBEL BARRIENTOS
Nota: en esta fecha se cump.....