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Decisiones del dia 30/01/2008 |
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N° Expediente :
AP31-V-2007-001998
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/01/2008 |
Procedimiento: Desalojo Arrendaticio |
Partes: RAMONA DIOMIRA POITO DE LOPEZ Y RAFAEL RAMON LÓPEZ PERDOMO VERSUS MONICA BURGOS Y DOLORES TOMALAT |
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora cumpla con sus obligaciones para la práctica de la citación de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circuns.....
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Juez/Ponente:
Irene Grisanti
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Organo:
Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio
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N° Expediente :
AP31-V-2007-001432
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N° Sentencia :
011
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Fecha: 30/01/2008 |
Procedimiento: Desalojo Arrendaticio |
Partes: NELLY FLORES, CONTRA ARACELIS ARTEAGA MÉNDEZ, |
Resumen:
declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al día 16.11.2007, oportunidad en la cual la abogada Lisette Carolina Villamediana González, se dio por citada en representación de la ciudadana Aracelis Arteaga Méndez, sin detentar facultad expresa para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 ejúsdem y, en consecuencia, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de gestionarse la citación cartelaria de la parte demandada, conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 07.11.2007, en atención de lo dispuesto en el artículo 223 ibídem
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Juez/Ponente:
Cesar Luis Gonzalez Prato
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Organo:
Juzgado Decimo Noveno de Municipio
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N° Expediente :
AP-31-V-2007-000747
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/01/2008 |
Procedimiento: Desalojo Arrendaticio |
Partes: SUCESIÓN HERRERA CHERREZ JOSÉ SANTOS CONTRA LISBETH DEL VALLE ESTRADA |
Resumen:
DE LA DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los ciudadanos Moncada de Herrera Susana, Víctor Cesar Herrera, Julia Susana Herrera Moncada y José Santos Herrera Moncada, integrantes de la Sucesión Herrera Cherrez José Santos, representados judicialmente por el abogado Álvaro Enrique Hernández Gil, contra la ciudadana Lisbeth del Valle Estrada, quien estuvo representada por el abogado Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, en su condición de Defensor Ad-Litem; al haber quedado demostrada en las actas procesales la causal establecida en el literal a) del Artículo 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a saber, la falta de pago de dos (2) mensualidades en.....
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
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Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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N° Expediente :
AP31-V-2008-000131
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/01/2008 |
Procedimiento: Desalojo Arrendaticio |
Partes: JESÚS RAFAEL BLANCO DÍAZ, CONTRA DE LA CIUDADANA SILEIDA COROMOTO CARDOZO DE FARIAS |
Resumen:
En aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa, se evidencia que la parte demandante calificó y sustentó en forma contraria a derecho la acción interpuesta, la cual no debió ser de Desalojo, sino de Resolución de Contrato por falta de pago, ya que como se deduce claramente de la Cláusula Tercera del contrato supra transcrita, la duración del mismo es de un año fijo, prorrogable automáticamente por períodos iguales, lo que hace calificar al contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 21-07-2.001 por el ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO DÍAZ y la ciudadana SILEIDA COROMOTO CARDOZO DE FARIAS, como determinado, resultando forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda, Y ASÍ SE DECIDE.-
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Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
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Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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