en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El padre ciudadano JOSE BENFICA DE SOUSA FERNANDEZ, podrá disfrutar con sus hijos los fines de semana, es decir cada 15 días, correspondiéndole a los mismos disfrutar un fin de semana con pernocta con su papá. Por lo tanto, los días sábado el padre los debe buscar a las diez de la mañana (10:00 a.m) y deberá regresarlos el día domingo, a las ocho de la noche (8:00 p.m), al hogar materno.
En cuanto al día de la madre, los adolescentes, lo pasarán con su madre y lo mismo sucederá con el día del padre, que lo pasarán junto a este y el mismo lo buscará ese día en su residencia a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y los llevará al hogar materno ese mismo día a las ocho de la noche (8:00 p.m.).
Siendo que la Convivencia Familiar comprende más allá de las salidas .....