este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana MARÍA CONSUELO FLORIAN contra la empresa AREPERA LAS TRES BELLEZAS, C.A., y en consecuencia se condena a la empresa demandada, a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 176.998,40), por los siguientes conceptos y cantidades: Por concepto de indemnización, en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 36.998,40. 2) Por concepto de Daño moral: La cantidad de Bs. 60.000,00. 3) Por concepto de Daño Emergente: La cantidad de Bs. 80.000,00. Y así se decide.