Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado a la mayor brevedad posible y con la seguridad del caso, del Penado JOSÉ ANGEL MEDINA ZÁRRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.139.320, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón a la Sede de la Clínica San Juan Bosco de esta Ciudad a las 3:00 horas de la tarde, a efectos de que sea evaluado por la Médico especialista ELENA ALVIAREZ VARGAS y se le practique al penado Electromiografia conforme al requerimiento presentado por la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal y la norma 22 de las reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Ofíciese al Ciudad.....