En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia certificada de instrumento Poder, Original de Contrato de Opción Compra-Venta, Inventario de Equipos de España Manía, Inversiones CBB El Recreo, C.A., y copia de Planilla de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles para personas naturales y Jurídicas, emanada por el SENIAT, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, toda vez, que la valoración de dichas documentales está reservada para el momento de dictar sentencia definitiva, no existe en autos presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la provide.....