Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara;
PRIMERO: Decreta la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3°, 4° Y 6°, esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público cada Quince (15) días y 4°, la prohibición de salir sin previa autorización del Tribunal, Y 6°, la prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEX JOSE MORALES, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/12/81, titular de la cédula de identidad N° 15.872.800, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinida, natural y residenciado en Calle Popular, Casa N° 68 del Barrio Cruz Verde de esta ciudad .....