Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MARIANELA COROMOTO REYES y JOSE DEL CARMEN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 12.176.603 y 9.521.228, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM D. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.234, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de Abril de 1987, por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sabaneta, Distrito Miranda, hoy Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 23, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRE.....