Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide, DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la Fiscalia 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia acuerda la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, notifíquese, y remítase en la oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público y cúmplase.