Se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MELBA APONTE, ampliamente identificada en los autos, contra EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, domiciliada en la calle F con calle Suapure, Colinas de Valle Arriba, Caracas, condenándose a la parte demandada a pagar a la parte actora los concepto ampliamente señalados anteriormente y conforme a los parámetros indicados en la presente demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.