Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara formalmente Ejecutada la pena impuesta a los penados YOSELÍN DEL CARMEN BRACHO, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-14.226.854, residenciada en la Urbanización Las Margaritas, Sector 01, Vereda 02, Casa N° 06, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón y JOSÉ ALÍ DORIA ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-03.914.259, residenciado en la Prolongación Girardot, entre Calles Panamá y Perú Casa N° 91, frente a la quinta Blanca, Punto Fijo Estado Falcón, a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide. En consecuencia, Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Public.....