esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abogados CRUZ GRATEROL ROQUE, LEOPOLDO VAN GRIEKEN y ALBERTO FURZAN REYES, actuando como Defensores Privados del ciudadano ABRAHAN HAIN SENIOR URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 739.608, domiciliado en la Av. Independencia, Urb. Puerta del Sol, calle Principal S/N de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ LEAÑEZ FUGUET