Primero: declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4° de Adolescentes, por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación del artículo 110 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se revoca la decisión impugnada. Segundo: se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 48 y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: se acuerda la libertad plena y sin restricciones del citado adolescente.