este Tribunal a los fines de proveer: De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se cometió un error involuntario en la sentencia dictada por este Despacho en fecha 3 de noviembre de 2010, en el nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-8087184, siendo este incorrecto, cuando lo correcto es JOSE FRANCISCO PAREDES MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8087184, por lo que este Juzgado a fin de subsanar el error cometido en la sentencia supra indicada, pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en donde dice "...JOSE FRANCISCO PAREDES DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8087184..." debe decir "....JOSE FRANCISCO PAREDES MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8087184...".....