En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: de OFICIO DECLARA LA INCOMPETENCIA del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de salvaguardar la garantía constitucional del juez natural y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tramitar la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA GRANJA TIERRAS ALTAS, S.A". Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara nulo y sin ningún efecto jurídico todas y cada una de las actuaciones realizadas por ante el Ju.....