Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se homologó el desistimiento formulado por la parte actora, en fecha 25 de junio de 2014, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá la demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.