Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se mantienen la Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal previa Audiencia Oral en fecha 25/06/03, en todas las modalidades establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FELIX OSWALDO JIMENEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.105.837, en especial en lo que respecta a la continuidad de presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y por ante este Circuito judicial Penal, así como se mantiene la Prohibición de salida del Territorio del Estado Falcón y Prohibición de comunicarse con la victima, en vista que los motivos por los cuales fueron decretadas aún se encuentran vigentes, no han cesado, todo de conformid.....