-II-
En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 512, 8, 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Suspende la medida de Prohibición de Salida del País que pesa sobre la niña (...), dictada en fecha 20 de julio de 2005, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con el objeto de comunicarle lo conducente, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años: 1.....