Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PLANILLAS DE CONDOMINIO intentara: ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A-Sgdo., en su carácter de administradora del condominio del edificio Residencias Capri, ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos LEOPOLDO MICETT CABELLO, JOSE ALEJANDRO PÉREZ RODRÍGUEZ y BÁRBARA ISABEL PICCOLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédu.....