Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACION ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada AURORA OJEDA, Defensora Pública del ciudadano: PEDRO ELOMAR GONZALEZ GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de mayo de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal., y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, asimismo se instru.....