Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, impetró el 25 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, los profesionales del derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.306.442, V- 4.584.670, V- 5.577.808, V- 9.964.772 y V- 18.439.783, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413, 23.462, 53.849 y 159.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Banco Universal C.A., (BANFAN.....