Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la salida Transitoria solicitada a los penados IACABONI ALBENZIO, AGRIZONE GUSTAVO JOEL y GARCIA ZAPATA ALEXIS ENRIQUE, titulares de las Cédulas de identidad Números 14.461.129, 13.601.096 y 17.192.608, todos disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Andres Guisante Franceschi¿, Ubicado en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código orgánico procesal Penal y el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y a la Ciudadana Directora de dicha Institución. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
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