En atención a todo lo antes motivado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley NIEGA la Redención de Pena por Trabajo y Estudio solicitada a favor del penado JONATHAN JOSE ACOSTA RIVAS, tras resultar totalmente Improcedente la misma, en virtud de no haber cumplido aún este, cumplido con la mitad de pena de 10 años de prisión impuesta, privado de libertad, tal cual lo prevé el artículo 508 del Copp, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIELA MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO