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Decisiones del dia 31/03/2008 |
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N° Expediente :
815-04
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/03/2008 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO 114º Y DEFENSOR PÙBLICO 3º |
Resumen:
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales una vez transcurrido el lapso de Ley correspondiente. A tal efecto librese lo conducente. CUMPLASE.
Notifíquese, Regístrese, .....
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Juez/Ponente:
Mariela Gomez
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Organo:
Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente :
AP31-V-2008-000749
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N° Sentencia :
PJ0102008000043
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Fecha: 31/03/2008 |
Procedimiento: Cumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal |
Partes: CÉSAR TINOCO RICHTER CONTRA RENÉ HERNÁNDEZ MOTA |
Resumen:
En tal sentido, se evidencia de las normas antes transcritas que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues el documento presentado anexo al libelo se corresponde con un documento privado simple en copia fotostática, del cual no emana valoración probatoria alguna, lo que se 0. apareja a su falta de consignación al libelo, que no habiendo señalado el actor la excepción del artículo 434 del Código de procedimiento Civil, denota su inadmisibilidad posterior a la causa como documento fundamental, lo que se traduce a su vez en la inexistencia del derecho deducido por violación de lo dispuesto en el ar.....
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Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
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Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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N° Expediente :
2008-000227
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/03/2008 |
Procedimiento: Credito Privilegiado |
Partes: MARINA DEL ZULIA, S.A. CONTRA SERVICIO Y TRANSPORTE INPARCA, C.A. |
Resumen:
A este respecto, en sentencia No. 183 de la Sala Constitucional del 8 de febrero de 2002 (Caso: Plásticos Ecoplast), se señaló:
"Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente al demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica.
En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda, puesto que la actora no identificó de manera precisa a uno de los codemandados.
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Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
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Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
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