Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado COLUMBA ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.248., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 15/03/2011, dictado por el Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte actora del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena Notificar a las partes.