En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, lo alegado y probado en autos y por aplicación expresa del artículo 409 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhabilitación de la ciudadana ROSA ERNESTINA LOPEZ DE CELTA, titular de la cédula de identidad Nº V-958.070, y a tal efecto ordena lo siguiente:
PRIMERO: Decreta la inhabilitación de la ciudadana ROSA ERNESTINA LOPEZ DE CELTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-958.070.
SEGUNDO: Designa de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana ZENAIDA DE JESÚS SUCRE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y .....