En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos LUIS ROBERTO CHAPARRO y MAGALY JUANITA SALAZAR OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.786.047 y V-8.780.355, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 31 de agosto de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Casimiro, Estado Aragua, según consta en Acta Nº 38, correspondiente al año 1978.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.