Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado ALVARO GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Ordena al Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que Admita la prueba de exhibición de las documentales promovidas por la parte actora. TERCERO: Se Modifica la decisión apelada. No habiendo condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.