Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL LOYO ORDAZ y ALBA MARINA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.308.817, y 3.094.070 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DUSLE MARIA ALVAREZ TUA y de éste domicilio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 59.434.-.-