Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano FRANCKLIN ALONSO PEÑARANDA, titular de la cedula de identidad V-15.820.805, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
.....