DECLARA CON LUGAR la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° 20.570.430, apodado el "RASCA CULO"; por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, con las circunstancias agravantes, previstas en el articulo 68. 3° y 5° de la Ley que rige la materia y con las agravantes del artículo 77.1°.8° y 12° del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, EN EL GRADO DE COMPLICE NECESARIO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio de las adolescentes M.A.D.A, V.G.D.U, A.M.S y la Ciudadana Ese omite identidad
SEGUNDO: Se acordó como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria y provisionalmente en las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto se hagan los t.....