este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JOHAN JOSÉ AÑEZ COLINA, titular de la cédula de identidad V-21.449.626, Venezolano, mayor de edad, de 23 años, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, nació el 06 de Diciembre de 1986, natural y residenciado en Mene Mauroa, Calle del Paseo Sector Chamarrete, de color rosado, al lado del Parque Ferial, por la presunta comisión del Delito Amenazas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 218 del Código Penal vigente, imponiéndole en consecuencia las medidas previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico P.....