Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Impone Medidas Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada 5 días contados a partir de la presente fecha y presentarse al Ministerio Público cuando este lo requiera a los fines de colaborar con la investigación para el es clarecimiento de los hecho, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo. al ciudadano: Mario José Gutiérrez , venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.137.42, de oficio bloquero, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en Adicora sector San Francisco en una casa.....