En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ciudadana NELLYS COROMOTO CHIRINO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.232, quien falleció ab-intestato en fecha 19/06/2017, en su condición de hijos, a favor de los ciudadanos, NEIDA COROMOTO VIVAS CHIRINO Y CARLOS ALBERTO VIVAS CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.238.90.....