Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y habiendo revisado el contenido del escrito presentado, declara:
Primero: SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340, ejusdem, por cumplir el escrito de subsanación con los requisitos establecidos en el mismo, y así se decide.
Segundo: SUBSANADA la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340, ejusdem, por cumplir el escrito de subsanación con los requisitos establecidos en el mismo, y así se decide.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado la parte demandante totalmente vencida en la present.....